Unidad de Procesamiento Administrativo
Disciplinario (UPAD)
A principios de 2012, se amplía la jurisdicción de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente para incluir los procesos administrativos disciplinarios contra Alcaldes, Alcaldesas y Funcionarios Municipales Electos, y emitir las determinaciones que correspondan.
La Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), adscrita al Panel sobre el FEI, tiene la encomienda de recomendarle al Panel el curso de acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra los Alcaldes, Alcaldesas y Funcionarios Municipales Electos. Cuando los primeros ejecutivos municipales y legisladores municipales son imputados formalmente de delitos graves, delitos contra la función pública y el erario, y delitos menos graves que impliquen depravación moral, en el foro estatal como en el federal, la UPAD podrá recomendarle al Panel, y éste decidirá, si procede la imposición de medidas cautelares mientras se ventila el proceso penal.
Reglamento UPAD
El Reglamento de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario tiene el propósito de establecer las normas y el procedimiento para la investigación y procesamiento administrativo de los Alcaldes, Alcaldesas y Funcionarios Municipales Electos.
Presentación de Querellas ante la UPAD
Mediante la Ley Núm. 2-1988, según enmendada, se creó la UPAD, adscrita a la OPFEI. La UPAD tiene el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en los procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, y funcionarios municipales electos. El proceso disciplinario puede iniciarse mediante una querella juramentada presentada por cualquier ciudadano, en la cual se detallen los hechos que le consten de propio y personal conocimiento, o por haberse iniciado una acción criminal a nivel estatal o federal. También puede iniciarse por asuntos remitidos por el Departamento de Justicia; por un referido del Presidente o Presidenta de alguno de los Cuerpos Legislativos; o por un informe de la Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental o de otra agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.